Cien ecologistas piden a Sala IV evaluación de los plaguicidas apegada legalidad y la constitución

  • En el país existen aproximadamente tres mil registros de agrovenenos de los cuales en su mayoría no han sido valorados integralmente por el Ministerio de Salud;
  • Casi todos los pesticidas vendidos en Costa Rica NO ha sido evaluados por el Ministerio de Ambiente;
  • Posición de ecologistas ante el comunicado de prensa de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria sobre rechazo de Exportaciones a Trinidad y Tobago.

(28 de abril 2019). Cien activistas ecologistas solicitan declarar inconstitucional el Decreto Ejecutivo 41481. Una firma masiva en apoyo al Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO) fue convocada el pasado jueves frente a los Tribunales de Justicia en San José.

La concentración de llevó acabo en protesta por las desregulaciones que pretende el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante los decreto 39995, 40059 y 41481. Los cuales permiten la entrada al país de plaguicidas sin controles sanitarios, ambientales ni de efectividad agrícola: además de actualizar los registros de agrotóxicos que sin que las empresas aporten información relevante como análisis de riesgo, toxicidad crónica

El proceso de actualización de registro se abrió como una opción para que todos aquellos registros de agrovenenos que se comercializan en el país, que carecen en su expediente de la información de toxicología crónica e información ecotoxicológica, mismo que no cuentan con un análisis de riesgo, pudieran presentar la información de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.

Sobre este tipo de registros con información incompleta la Contraloría General de la República (https://tinyurl.com/y33ah2kq) indicó que se apartan del ordenamiento jurídico aquellos registros de agrovenenos que se otorgaron sin contar con toda la información requerida respecto del producto específico que se registró en su momento; sea que toda o parte de la información que está en el expediente fue referenciada a la información de otro producto, que no se realizaron los análisis de riesgo, o bien cuando ni siquiera se realizó un análisis de equivalencias de conformidad con las directrices internacionales en la materia, para comprobar si realmente los dos productos eran equivalentes y por tanto determinados datos del primer producto le eran aplicables al segundo.

Este proceso de actualización no es un tema nuevo en nuestro país referente a los registro de agrovenenos. En el país existen aproximadamente tres mil registros de agrovenenos de los cuales en su mayoría no han sido valorados integralmente por el Ministerio de Salud, eso quiere decir que el Ministerio de Salud solo ha analizado los efectos de la toxicidad aguda no así los efectos de la toxicología crónica, situación que coloca en alto riesgo a los aplicadores directos e indirectos en diferentes formas de estos productos, mismos que pueden producir efectos crónicos en la salud humana y animal. Además casi la totalidad de esos productos que se están vendiendo en el mercado nacional, no han sido valorados por el Ministerio de Ambiente, por lo que se desconoce sus efectos en el ambiente.

Las reglas de cómo realizar este proceso de actualización estaban claras pues la misma Contraloría General de la República en el año 2004 las había definido, manifestado además que era responsabilidad de los Ministerios involucrados en el registro de agrovenenos, verificar que los productos formulados, productos técnicos y coadyuvantes, y demás sustancias registradas, aportaran la información, de manera que se permitiera disponer de la información necesaria para evaluar los riesgos que representan para la salud y el ambiente y verificar que cumplen con todas las normas de seguridad, calidad y eficacia, posición que estaba en total concordancia con el Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) del año 2014 que en su Artículo 6 numeral 6.1.9 indica
“permitir la reevaluación y establecer un procedimiento DE NUEVO REGISTRO para asegurar el examen periódico de los plaguicidas, garantizando con ello que se puedan adoptar medidas inmediatas y eficaces en caso de que nuevas informaciones o datos sobre el comportamiento o los riesgos indiquen la necesidad de medidas de reglamentación”.

Pero fue el sector empresarial de importación de agrotóxicos en conjunto con el despacho del anterior ministro de agricultura en 2016 que impulsó un nuevo decreto (el DE 39995) a la medida de sus intereses comerciales, pues aparentemente no les interesaba cumplir con las reglas claras que ya había definido la Contraloría General de la República concerniente el proceso de actualización que debía seguirse para el registro de agrovenenos, y fue así que en contra del bienestar de la salud de los campesinos, peones agrícolas, consumidores de productos de origen vegetal, de un verdadero análisis de eficacia del producto en los cultivos y del medio ambiente, eliminaron en dicho decreto la participación directa de los Ministerios de Salud; Ambiente y Energía.

Por esta razones técnicas y científicas es que la Sala Constitucional admitió una Acción de Inconstitucionalidad contra el decreto No 39995, interpuesto por la Defensoría de los Habitantes. Para el 2019, en un intento desesperado el despacho del actual ministro de agricultura Renato Alvarado emitió un otro decreto, el DE 41481 tratando de revivir el decreto impugnado por la Defensoría de los Habitantes ( No 39995) pero dichosamente la sala acogió también un recurso de inconstitucionalidad a este último decreto publicado por el actual ministro de agricultura.

Estas acciones no van en contra de la venta de agrotóxicos, siempre y cuando se respeten las normas internacionales que ustedes conocen y que se deben respetar, pero el sector importador de agrovenenos han querido jugar con la salud y el ambiente de los costarricenses, anteponiendo sus intereses comerciales. Por eso ahora debemos esperar las decisiones de la Sala Constitucional.

Sobre el Rechazo de Trinidad y Tobago de las exportaciones costarricenses:

Desde el sector ecologista señalamos que: lo importante es informar y formar la opinión pública del costarricense con argumentos técnicos y científicos y no seguir manipulando con información sesgada como la ofrecida por la Cámara de Agricultura y Agroindustría (CNAA) en un comunicado reciente sobre la no compra de hortalizas por parte de Trinidad y Tobago. Comunicado que da a entender que la CNAA desconoce las NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS, las cuales indican:

El objetivo principal al formular los diferentes principios es el de facilitar el proceso de elaboración de normas internacionales para la cuarentena fitosanitaria. Se espera que la aplicación de estos principios por las autoridades fitosanitarias pertinentes permita reducir o eliminar el uso de medidas fitosanitarias injustificadas como barreras al comercio.”

Entre uno de sus principios está la ”Soberanía Con el fin de impedir la introducción de plagas de cuarentena en sus territorios, se reconoce que cada país tiene autoridad para reglamentar, por medio de medidas fitosanitarias, la importación de plantas y productos vegetales y de otros materiales capaces de hospedar plagas de plantas.

Entre algunas medidas para la erradicación de plagas cuarentenarias o no cuarentenarias se los países pueden implementar están: irradiación; tratamiento térmico; fumigación con tratamiento con Bromuro de Metilo y fumigación con fosfina.

Pero es el país importador en que en cumplimiento de estas normas internacionales en materia fitosanitaria que rigen el comercio internacional definen cuales medidas cuarentenarias se deben aplicar al producto a importar; además importante aclarar que no toda importación a un determinado país lleva un tratamiento cuarentenario.

El uso del bromuro de metilo es único y exclusivo para tratamientos cuarentenarios el tratamiento está permitido por el convenio de Montreal, el cual regula las sustancias agotadoras de la capa de ozono bajo estrictas medidas de control, mismas que Costa Rica debe acatar.

Por lo que achacar la decisión soberana de Trinidad y Tobago de no permitir tratamientos cuarentenarios con bromuro de metilo a sus importaciones de vegetales, a la no actualización de la información de los agrovenenos como lo indica el comunicado de prensa de la CNAA, situación que por cierto no tiene relación alguna, hay solo dos vías para entender esta relación de hechos que se quieren establecer, una de ellas es desconocimiento por parte de los señores de la CNAA que este tipo de comercio se rige por Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias igual como sucede con las Normas de Registro de Plaguicidas y estas reglas no son antojadizas a la medida de intereses comerciales particulares o la otra razón es una demostración de desesperación ante sus entuertos cometidos en el tema de reglamentos de registros de plaguicidas.