FECON se opone a contradicciones y riesgos en Ley de Aguas

El texto final del proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (No. 20212) que analiza la Asamblea Legislativa mantuvo elementos contradictorios y riesgosos que habían sido señalados por FECON en su audiencia ante la Comisión Legislativa de febrero de este año.

FECON reconoce que es falsa la afirmación que el proyecto de 20212 sea la puerta a la privatización del agua en Costa Rica. Este problema lo venimos viviendo ya con la complicidad de la Dirección de Aguas y sus reglamentos vigentes, que mantienen desvalorizado el recurso hídrico e incentivan con ello la concentración del agua en manos de los grandes consumidores.

Sobre el proyecto de Ley podemos decir que se mantiene el modelo de concesiones actual, con leves variantes como la disminución del plazo de 30 años para la concesiones en la Ley actual, a 20 años en el nuevo proyecto. Sin embargo, abre la posibilidad de dar prórrogas a las concesiones de agua, lo cual representa una contradicción con la idea de hacer una planificación hídrica cada 10 años.

Uno de los puntos críticos que se mantienen son la amplitud de incluir el criterio de propiedad de 35 hectáreas en la definición de uso doméstico, que excluirá a los beneficiarios del sector agropecuario de la obligación de obtener concesiones. Es una de las manchas que mantiene este proyecto, además porque se amplía el uso doméstico a la toma de fuentes superficiales sin acarar la definición de lo que sería una toma artesanal en superficie.

También la creación de una nueva figura denominada “permisos especiales de uso de agua” por lapsos de un año (art. 77), que no señala fines específicos del beneficio, por lo que se advierte que ante la falta de claridad podrían bien ser aprovechados por figuras con fines de lucro.

Además, FECON tiene disenso total con pasar a rango de Ley la figura de uso colectivo de aguas en condominio, que permite sustituir a los actores autorizados para brindar el servicio público de agua, por permitir autoabastecimiento (art. 105). Esta figura representa un nuevo incentivo para la expansión desregulada de desarrollo inmobiliario que reconocemos como un problema a nivel nacional.

Otra debilidad del proyecto es la insistencia en dejar conceptos claves sujetos a la reglamentación que se desarrollará sin participación social. Son múltiples los temas que serán objeto de reglamentación. Casi sería equivalente a corregir los vacíos actuales de gestión hídrica mediante Decretos Ejecutivos.

La palabra Reglamento se repite 50 veces en el texto, y esto incluye: la definición de las unidades hidrológicas, los planes de ordenamiento territorial, los planes hídricos, la consulta pública, el registro de perforadores autorizados, las áreas de recarga, la clasificación de cuerpos de agua, el caudal ecológico, entre otros más.

Finalmente, es una contradicción explícita el hecho que la Tarifa Ambiental para la protección de las cuencas (art 113) se incluya sólo en los servicios públicos de agua para consumo humano y no se obligue su inclusión en los cánones por aprovechamiento, que son los que tienen que pagar los grandes consumidores de agua que se benefician igualmente de la protección del ciclo de las cuencas. Esto deja en riesgo de que los cánones vuelvan a convenirse con los grandes consumidores en detrimento de la recaudación justa para protección del agua.