Una vez más: No al PH Diquis

FECON, 10 de julio 2018. Mediante la Acción de Inconstitucionalidad 18-005745-0007-CO el dirigente indígena Asdrubal Rivera Villanueva busca llevar justicia y soberanía al Territorio Indígena de Terraba.

 

Esta acción está planteada en contra del Decreto Ejecutivo Nº 34312 que da conveniencia nacional e interés público a los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, así como a sus obras de transmisión. Desprotegiendo de esta forma parte del territorio indígena que cuenta con una protección legal superior. Este decreto pretende igualar los terrenos indígenas con cualquier otro terreno forestal, a pesar de la diferenciación legal existente.

 

El espíritu de la Ley No. 6172, del 16 de noviembre de 1977, se basa en que los territorios indígenas únicamente habiten personas indígenas. Por eso en su artículo 2°, párrafo segundo, las declara de propiedad de las comunidades indígenas, y después, en su artículo 3°, además de decir que son inalienables, imprescriptibles e intransferibles, claramente dispone que son exclusivas para aquellas comunidades indígenas. El artículo 3° prohíbe a no indígenas alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estos territorios, y declara absolutamente nulo todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas. Confirmado por la Jurisprudencia del Tribunal Contencioso Administración se trata de propiedades inalienables (TCA Sección Previa sentencia 138-2013). En este mismo sentido el artículo 4° indica que los territorios serán regidos por los indígenas, “en sus estructuras comunitarias tradicionales”. Esto excluye la posibilidad de que personas no indígenas puedan hacerlo.

 

Por otro lado el artículo 7° de esta ley pone en evidencia que estamos frente a un régimen jurídico de protección especial para los terrenos forestales dentro de territorios indígenas. Estos deben mantener su aptitud forestal. Así las cosas, resulta inaplicable al efecto la excepción establecida en el artículo 34 y 19.b, pues hay una ley especial que establece una categoría de protección más elevada. La intención de modificar el uso de suelo de estas zonas haciendo un represa hidroeléctrica, es incompatible con el mandato legal de mantener la vocación de bosque. Es evidente que sustituir los ecosistemas en cuestión por un proyecto hidroeléctrico, hace materialmente imposible que se conserve la naturaleza forestal del terreno.

 

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional es posible autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales decretando de conveniencia nacional dicho proyecto (Voto 13100-2010 y Voto 13622). Esta declaratoria de conveniencia nacional y de interés público tiene como requisito justificar que el impacto ambiental se amortiguaría por el beneficio social a la población afectada. Pero en el Decreto no existe ningún apartado que desarrolle el alcance del impacto ambiental y por el contrario en su articulo N.º 6 le da a la Secretaría Técnica Ambiental un plazo de 5 meses para la determinación de la Viabilidad Ambienta.

 

Se lesiona puntualmente el Artículo 50 de la Constitución Política porque de él se deriva la aplicación del principio precautorio, que dice que en caso de certeza científica sobre el impacto ambiental de un proyecto el Estado debe de resolver a favor de la Naturaleza. En este caso el Decreto en su Artículo 6 admite que no tiene conocimiento del impacto ambiental de proyecto Diquis y aún así le otorga conveniencia nacional, a pesar de que evidentemente, sin una evaluación ambiental, el impacto ambiental se desconoce.

 

Si la dimensión ambiental no se tiene clara ¿cómo sabe el Poder Ejecutivo que el costo del proyecto se justifica con los beneficios? Es imposible saberlo si aún no se conoce el costo ambiental y cultural.

 

Hace una semana vimos con alegría como se inauguraba un nuevo u-suré en el Territorio Indígena de Cabagra (VocesNuestas, 9-7-2018) después de que dos manos criminales habían quemado esta estructura años atrás. El u-suré representa para la cultura bribri el orden del universo y la conexión con Sibú. Una represa hidroeléctrica sobre tierras indígenas sagradas vendría a significar otro ataque directo contra estos pueblos que luchan por que lo dejen vivir en paz.