«El Ministerio de Salud, con la finalidad de resguardar la salud de los costarricenses y en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica que establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho, PROHIBE el uso de herbicidas de USO PROFESIONAL y USO AGRICOLA en ambientes donde vivan, circulen, permanecen, o concurren personas ( viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, comercios, vehículos públicos y privados, jardínes interiores y exteriores, líneas férreas, etc).» (énfasis agregado).
«Estos usos no autorizados, representan un alto riesgo de exposición a toda la población ya que sus aplicaciones se realizan al aire libre, sin que los afectados estén enterados del riesgo que conlleva la exposición a los productos utilizados, provocando afectación a la Salud, posibles eventos de intoxicación e incluso la muerte.»