SETENA se hizo de la vista gorda para dar viabilidad a PINDECO

-SETENA ignoró 80 hectáreas de humedal y 64 de bosque existentes en Finca Victoria en Osa;

-Permisos de talar o intervenir bosque solo se podría dar bajo Declaratoria de Conveniencia Nacional;

(FECON, 10-12-2019.) Los funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) han sostenido que no existen situaciones que contrastadas con la normativa ameriten la anulación de la licencia, pero esto es falso y para prueba de esto existen dentro de la finca propiedad de PINDECO casi 100 hectáreas de humedales y unas 64 hectáreas de bosque detectados por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el informe SINAC-ACOSA-HNTS-134-2017(1).

Hay que recordar que SETENA decidió no realizar la inspección previa a la licencia dispuesta por ley. La pregunta para este caso sería ¿Para qué hubiera servido la inspección? La respuesta es simple: se hubiera detectado que los humedales de las fincas no eran simplemente 23.4 hectáreas y que es falso que sean sólo el 4% de las 600 hectáreas, como lo reportó la empresa; sino que eran 64 hectáreas de bosque natural y 80 hectáreas humedal. Solo eso hubiera determinado que un Plan de Gestión no es suficiente, sino que se debía exigir un Estudio de Impacto Ambiental, el cual nunca se realizó.

Esto ponen en evidencia que SETENA se hizo de la vista gorda para otorgar una licencia ambiental tramitada en menos de un mes, en un carácter de muy bajo perfil y con valoraciones simplistas por parte del Departamento Legal y la Comisión Plenaria de SETENA.

La pretensión de talar 64 hectáreas de bosque, según la normativa nacional, exige un plan de manejo y un eventual decreto de conveniencia nacional. Pero contrario a ello se dispuso que sí era procedente talar, siendo contrario a la norma 19 de la Ley Forestal que obliga a no cambiar el uso del suelo de bosques en propiedad privada. Además, todo decreto de conveniencia obligaba a un estudio de impacto ambiental y esto hacía que el plan de gestión ambiental fuera no eficiente.

Además, SETENA decidió obviar una advertencia dada por el SINAC, el cual señala que la siembra de piña en la Finca Victoria provocaría que “… cualquier tipo de contaminante que ingrese al principal sistema de drenaje, que para este proyecto lo conforma el Río Culebra, llegará al Humedal Nacional Térraba Sierpe por medio del Estero Azul.

Sobre las licencias ambientales otorgadas por SETENA, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-189-2011 ha señalado “que por tratarse de un acto cuyos efectos perduran en el tiempo, no aplica en este caso el plazo de caducidad de un año que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, la potestad de revisión oficiosa de la Administración, se mantiene mientras continúen desplegándose los efectos del otorgamiento de la viabilidad ambiental.”

En este sentido no cabría declarar que el incidente de nulidad absoluta, interpuesto por la Federación Ecologista en 2017 no era procedente. En este sentido, la Comisión Plenaria debió de acoger nuestros argumentos puesto que se tratan de señalamientos importantes en el otorgamiento de la viabilidad ambiental al expediente D1-18758-2016-SETENA. Es decir que los argumentos de preclusion para recurrir la licencia son falaces también.

Tal y como se ha señalado incontables veces, la licencia ambiental está plagada de incongruencias y datos equivocados que ameritan declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta. Incluso todo lo que decimos es una señal más del por qué se deben iniciar los procedimientos sancionatorios contra los consultores, el Departamento Legal y la Comisión Plenaria.

Notas:

1. Informe de campo sobre la demarcación e identificación de ecosistemas de humedales como respuesta a oficio SINAC-ACOSA-D-272-2017. https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/Informe-final-humedal-Del-Monte-julio-2017-1.pdf